El medio ambiente en la minería

EL MEDIO AMBIENTE EN LA MINERIA 196 para Tarifas y Comercio (GATI) emitido en febrero de 1992. En dicho informe se cautela sobre la aplicación de diferentes niveles permisibles entre países que mantienen un intercambio comercial balanceado;los niveles permisibles pueden originar competencia desleal y crear fricciones internacionales sobre comercio. Entonces, ¿qué hacer? Es cierto que la legislación ambiental es necesaria y que las actividades industriales y comerciales deben realizar esfuerzos por adecuarse a ella; pero también es cierto que dicha legislación debe recoger la realidad de cada país yvelar por la promoción de su desarrollo. Esto no significa que ,el sector industrial debe deshacerse de su responsabilidad ambiental. Al contrario, debe ,convertirse en proponente, en participante de legislación ambiental, enfatizando la importancia de los aspectos técnicos, sociales y eConómicos o científicos que sirvan para establecer regímenes ambientales aceptables para ambientalistas e industriales. Si no se realiza este esfuerzo, el efecto no sólo se sentiría en las industrias locales sino en las foráneas que invierten en el país. En el Perú, la visión sobre la protección ambiental está atravesando un período de transformación positiva. En 1990, se promulgó el Código del MediQ Am– biente y de los Recursos Naturales, en el cual resaltaba ,el carácter p.unitivo y la falta de criterios básicamente técnicos <> científicos. Sin embargo, muchos de los involucrados en crear dicha legislación, se percataron de lo poco práctica y realista que ésta resultaba. Instrumentos de legislación posterior han corre– gido algunos errores del Código, permitiendo que sea mejorado a través de su reglamentación. Desafortunadamente, todaVÍa permanecen algunos concep– tos y regímenes en la legislación ambiental del Perú que atentan contra la conciliación de posiciones y que afectarían económicamente a muchas indus– trias nacionales y extranjeras de aplicarse con rigurosidad. A pesar de ello, hay una intención seria de parte de los industriales para trabajar con el Gobierno y aportar soluciones viables que permitan un desarrollo sustentable. La indus– tria minera ha asumido el liderazgo en este sentido. Muy puntualmente, la empresa a la que represento (Southern Peru CopperCorp.), ha tomado la iniciativa y está a la vanguardia de la adecuación ambiental en el Perú, algo que es loable en un país donde hasta hace muy poco la industria miraba con recelo lo relacionado con la. protección ambiental. En resumen, los sectores industriales deben participar activamente en la estructuración y formulación de la legislación ambiental; es necesario estable– cer una legislación que sirva de conciliador y noque confronte posiciones; debe plantear regímenes ambientales que resulten de un análisis técnico o científi– co; debe intentar reflejar la realidad local y, si no es posible, debe adaptarse temporalmente legislación foránea; y se debe tener presente que la legislación ambiental puede tener un efecto no solamente sobre la realidad interna de un . país, sino también sobre la actividad de intercambio comercial o sobre posibles inversiones, colocándolo en desventaja competitiva.

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