Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

internacional privado en el sentido del cumplimiento de sentencias arbitrales extranjeras. Cabe hacer notar que la entidad que solicita el cumplimiento por la vía judicial en Chile, es el Secretariado Nacional de Canadá, actuando en nombre de la Comisión. Relaciones con otros acuerdos o tratados ambientales. El Acuerdo no tiene como objeto derogar o afectar los derechos y obligaciones de una las Partes conforme a otros acuerdos internacionales ambientales, incluyendo acuerdos sobre conservación, de los que ella sea miembro. Esto significa que podrá recurrirse a mecanismos de solución de controversias establecidos en otros tratados, y que éstos continuarán aplicándose en los casos por ellos contemplados. Asimismo, para presentar una petición relativa a un asunto o materia ante el Secretariado Nacional pertinente, deberá declararse que no será presentada además ante la Comisión prevista por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (Art. 14). La obligación es relevante para personas u organizaciones residentes o establecidas en el territorio de Canadá por el momento. La Parte que recibe una petición del Comité Conjunto Revisor de Peticiones (Art.14, 3) deberá notificar a dicho Comité si el asunto es materia de un procedimiento previsto en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y si la información es afirmativa, el Comité no podrá continuar tramitando la petición de que se trata. Es otra disposición que se aplica a Canadá por el momento. 44

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