Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

la pauta de no aplicación del Acuerdo; el informe preliminar es susceptible de observaciones de las Partes y de reconsideración; • se adopta un informe final (puede ser por mayoría), el cual es comunicado al Consejo por las Partes y publicado. Cumplimiento y ejecución del informe final: Si el informe final senala que ha habido una pauta persistente de incumplimiento, las Partes podrán adoptar un plan de acción mutuamente satisfactorio, "el cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones del panel". Esto indica que del informe final surge una obligación de hacer para las Partes, cual es de adoptar un plan de acción mutuamente satisfactorio. Si tal plan no se acuerda, o si existe discrepancia acerca del cumplimiento de la Parte demandada, podrá la otra Parte solicitar se convoque nuevamente al panel, dentro de un plazo determinado. El curso que sigue la solicitud varía según la hipótesis de que se trate, si es la falta de adopción de un plan de acción o si no hay acuerdo sobre el cumplimiento del plan. En el primer caso (Art.33,1,a) el panel determinará si cualquier (un) plan propuesto por la Parte demandada es suficiente para corregir la pauta de no aplicación, y podrá aprobarlo o, establecer un plan conforme con la legislación de esa Parte. Si el caso lo merece, podrá imponerse una contribución monetaria de conformidad con el Anexo 33. En el segundo caso (Art. 33, 1,b) el panel determinará si la Parte demandada está cumpliendo con el plan de acción, situación en la cual no podrá imponer una contribución monetaria, o si no esta cumpliendo, se impondrá una contribución monetaria de conformidad con el Anexo 33. Un panel que es vuelto a convocar de conformidad con el Art. 33 (discrepancia sobre el plan de acción o no cumplimiento de lo previsto por éste), tiene competencia para disponer que la Parte demandada cumpla plenamente con cualquiera de los planes de acción a que se refieren los casos antes expuestos, así como que realice una contribución monetaria. Esta disposición (resolución) del panel arbitral es definitiva. Se establece un procedimiento de aplicación interna de la determinación de un panel arbitral, así como de ejecución a través de los tribunales internos. En Chile, la Corte Suprema ordenará la ejecución de la determinación de un panel, conducente a la aplicación de una contribución monetaria, o que cumpla con un plan de acción. Esta fórmula combina elementos del derecho internacional propiamente tal (determinación del panel), jurisdicción arbitral, con derecho 43

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