Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

petición y seleccionado de una lista de expertos que las Partes establecen de acuerdo. Existe un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia del Acuerdo para confeccionar esta lista. El expediente se prepara tomando en cuenta toda la información proporcionada por una Parte y podrá considerar toda información pertinente, de naturaleza técnica, científica o de otra disponible al público o que pueden allegar las siguientes personas o entidades: • personas o entidades no gubernamentales interesadas • por el Comité Consultivo Público Conjunto • elaborada por expertos independientes El experto en materias ambientales presenta un proyecto de expediente de hechos al Consejo y cualquiera Parte puede hacerle observaciones sobre su exactitud dentro de los 45 días posteriores a su presentación. Una vez recibidas las observaciones, el experto incorporará las que procedan en el expediente final de hechos y las presentará a la consideración del Consejo. El Acuerdo no senala expresamente lo que sucede en este nivel, pero se entiende que el Consejo puede revisar el expediente y adoptarlo. No se desprende del texto que el Consejo pueda simplemente rechazarlo, debido a que a solicitud de una Parte deberá poner a disposición pública el expediente final dentro de los 60 días a partir de su presentación. Esta frase, que no se refiere a la adopción, sino que a la presentación que sirve de punto de partida al plazo, indicaría que la consideración del expediente por el Consejo no implicarla el derecho a rechazarlo. Controversias entre las Partes. Procedimientos y Competencia ratione materiae. Consultas: El Acuerdo establece como regla básica que podrá solicitarse consultas respecto de un asunto en el cual se alegue la existencia de una pauta persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental de otra Parte. Las consultas son necesarias para que se abran sucesivamente los demás procedimientos previstos por el Acuerdo. Ellas se realizan entre las Partes (concepto distinto del Consejo aunque éste lo integren representantes de aquéllas) y tienen por objeto alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto. 41

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