Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
aquellas peticiones de personas u organizaciones no gubernamentales que residen o está establecida en el territorio de una Parte y que afirmen que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental (Art. 14). La petición de los particulares (persona u organización no gubernamental) se presenta ante cualquier Secretariado Nacional, el cual proveerá una copia de aquéllas al otro Secretariado. A la luz de esta disposición, la petición puede ser formulada por personas extranjeras, pero residentes o establecidas en el territorio de la Parte. El Comité decide si la petición merece que se solicite una respuesta a la Parte, para lo cual tomará en cuenta: • si se alega dano a la persona u organización, • si la petición, por sí sola o en conjunto con otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio (en este proceso) contribuiría a la consecución de las metas del Acuerdo • si la petición ha sido objeto de recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la Parte, y • si se basa exclusivamente en información de medios de comunicación. El Acuerdo no senala claramente la exigencia de la obligación de agotar los recursos intemos antes de formularse una petición o que sólo en caso de que hubiere denegación de acceso a estos recursos o ausencia de ellos, o una resolución manifiestamente adversa y arbitraria, podrá acogerse a tramitación tal petición. No obstante, el Comité Conjunto Revisor de Peticiones tomará en cuenta (se guiará por) si se ha acudido a tales recursos conforme a la legislación de la Parte correspondiente, para adoptar la decisión de si se pide una respuesta a dicha Parte. El expediente de hechos solamente podrá iniciarse, en consecuencia, si el Comité conjunto Revisor de Peticiones considera, teniendo en cuenta la respuesta de la Parte correspondiente, que la petición tiene méritos para tal propósito, y si una Parte asl lo decide. En el caso en que se aplique la hipótesis prevista en el inciso 2 del Anexo 41 (relativo a peticiones de una organización o empresa sin vinculación gubernamental, constituida u organizada conforme a las leyes de una provincia canadiense sujeta a un estatuto establecido por el inciso 1 de dicho Anexo), el expediente de hechos se realizará por acuerdo de Consejo. El expediente de hechos es elaborado por un experto en materias ambientales comisionado por el Secretariado Nacional de la Parte que no es objeto de la 40
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