Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
controversias, en la medida en que sean el origen de situaciones o asuntos que afecten el funcionamiento del Acuerdo. Organos, naturaleza y competencias: El Acuerdo crea una estructura de órganos internacionales que presentan cierta complejidad en cuanto a sus funciones, los procedimientos aplicables y la jerarquía prevaleciente entre ellos. Estos órganos integran (Consejo, un Comité Conjunto Revisor de Peticiones y un Comité Consultivo Público Conjunto) el ente principal denominado Comisión para la Cooperación Ambiental. El Consejo, entre otras funciones que describe detalladamente el Art. 10, tiene competencias en materia de solución de controversias, y fortalece la aplicación del TLCCC en cuanto apoya las consultas que se inicien en relación con las alegaciones de que una Parte ha renunciado a aplicar una medida ambiental o la ha "anulado" o ha ofrecido hacerlo, como forma de alentar el establecimiento, adquisición, expansión o conservación de una inversión. En cuanto a la solución de controversias, tiene facultades para tratar las cuestiones o controversias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo, así como contribuye a la prevención o solución de controversias comerciales relacionadas con el medio ambiente, incluso procurando evitarlas. Tiene en consecuencia, importantes funciones negociadoras y puede hacer recomen– daciones a la Comisión de Libre Comercio respecto a la prevención de disputas sobre la materia. Además, el Consejo examina los efectos ambientales del TLCCC, lo cual hace que su labor deba darse estrechamente vinculada a la de la Comisión antes indicada. En cuanto al Comité Conjunto Revisor de Peticiones (Art. 12 y ss.), uno de los aspectos fundamentales es el establecimiento de su código de conducta, el cual deberá estar dirigido a garantizar la confidencialidad en caso de que se le solicite observarla, así como la estricta imparcialidad e independencia de sus miembros respecto de las Partes y los particulares que promueven una petición. El Acuerdo hace referencia a la exigencia de objetividad. lo cual debería entenderse en relación con la ausencia de interés comprometido de parte de sus miembros y en la necesidad de fundar sus argumentaciones y conclusiones. Las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la formación de un expediente de hechos: El Acuerdo establece que podrá considerarse por los Secretariados Nacionales (órganos internos, pero regidos por el Acuerdo y que apoyan a la Comisión) 39
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