Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

Asegurará, mediante medidas de publicidad o pondrá a disposición de las personas interesadas o de la otra Parte, sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general sobre asuntos comprendidos en este acuerdo. En este punto, debería señalarse que el deber de publicar por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar, podria entenderse como el deber de dar publicidad. Aplicará de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas. Entre las medidas en referencia, el Acuerdo señala algunas que no corresponden claramente a la competencia que el derecho internacional atribuye ordinariamente a los gobiernos, cuales son la referencia a proveer o alentar el uso de servicios de mediación o arbitraje y a expedir resoluciones administrativas, incluidas las de naturaleza reparadora, función que puede semejarse más a la jUdicial que a la que corresponde a la autoridad administrativa. Sin embargo, nada impide que los Estados puedan asumir tales obligaciones, otra cosa es que en su derecho interno encuentren vigencia tales procedimientos. En todo caso, el concepto de aplicación efectiva de la legislación ambiental se encuentra calificado por las excepciones establecidas en el Art. 44, 1, que determina cuando no se aplica a un caso concreto (si existe un ejercicio razonable de la discrecionalidad con respecto a cuestiones de investigación, judiciales, etc.) y cuando la acción u omisión resulte de decisiones de buena fe para asignar los recursos necesarios para aplicar la ley a otros asuntos ambientales que se consideren de mayor prioridad). Asegurará la disponibilidad, conforme a su derecho, de procedimientos judiciales, cuasi judiciales, o administrativos para aplicar sus leyes y reglamentos ambientales, con el fin de sancionar o reparar las violaciones a éstos. En lo correspondiente a recursos y sanciones, el Acuerdo contiene disposiciones que la legislación interna debe ordenar de manera más clara. según la naturaleza de los actos. y el contenido o alcance de las medidas que pueden adoptarse, dentro de las cuales cabe la adopción de medidas precautorias y sanciones. Esta disposición deberá aplicarse de manera coordinada con lo dispuesto en el Art. 7° sobre garantías procesales. Igualmente, la mención que se hace al costo de confinar o limpiar la contaminación debería considerarse dentro de lo dispuesto en el punto (a) del inciso 3, del Art. 5, ya que se trata de factores o elementos a tener en cuenta en el ámbito de la aplicación de medidas. tales como la naturaleza y gravedad de la infracción y no de las medidas mismas. 37

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