Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
Este punto debe examinarse, en todo caso, en conexión con el capítulo sobre solución de controversias. Entre las atribuciones del Consejo (órgano intergubernamental), se encuentra la de establecer un proceso para elaborar recomendaciones sobre una mayor compatibilidad de las reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad ambiental, de manera congruente con el TLCCC, sin reducir los niveles de protección ambiental. El Consejo creado por este Acuerdo, tiene importantes funciones de cooperación con la Comisión de Libre Comercio del TLCCC, entre ellas, en materia de prevención de controversias, apoyando las consultas que se establezcan cuando una Parte considere que otra Parte ha renunciado a aplicar una medida ambiental o la ha anulado. El Consejo coopera con la Comisión en el examen de los efectos ambientales del TLCCC. En materia de solución de controversias, específicamente en la determinación de las materias arbitrables, el Acuerdo crea una vinculación necesaria con el TLCCC ya que será posible pasar a la vía arbitral cuando se alegue la existencia de una pauta persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental de la Parte demandada a los lugares de trabajo, las empresas o los sectores que produzcan bienes o proporcionen servicios que sean objeto de comercio entre los territorios de las Partes. o que compitan en el territorio de la Parte demandada con bienes producidos o con servicios proporcionados por personas de la otra Parte. La condición así establecida, de vinculación entre la pauta persistente de omisiones y los sectores productivos vinculados al comercio entre Chile y Canadá, ilustra acerca de esta dependencia jurídica entre ambos instrumentos. Políticamente, el Acuerdo además es definido por las Partes como un antecedente que facilita la eventual adhesión de Chile al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Obligaciones de las Partes y sus Fuentes. Alcance de la legislación nacional. Del conjunto de obligaciones que se generan para las Partes, destacamos las siguientes. Cada Parle: Garantizará que sus leyes y reglamentos prevean altos niveles de protección ambiental y se esforzará por mejorar dichas disposiciones (Art. 3° sobre Niveles de Protección). 36
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