Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

El laudo arbitral definitivo desfavorable a una Parte sólo podrá comprender, por separado o en combinación, daños pecuniarios y los intereses que procedan, y/o la restitución de la propiedad. En este último caso, se dispondrá que la Parte contendiente podrá pagar daños pecuniarios, más los intereses que procedan en vez de la restitución. El laudo es obligatorio y es susceptible de los recursos o procedimientos previstos en el instrumento aplicable para su dictación, vale decir, el Convenio del CIADI, o Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, que se refieren en general a revisión, revocación o anulación. En cuanto a la ejecución, el inversionista contendiente puede recurrir a los mecanismos previstos en el Convenio del CIADI, la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958, o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975. Para efectos de esta Sección, dichas convenciones se entienden aplicables a controversias sobre inversiones. 3. PROTECCiÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN VIRTUD DEL ACUERDO DE COOPERACiÓN AMBIENTAL. Relaciones entre el Acuerdo de Cooperación Ambiental y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá (TLCCC). El Acuerdo de Cooperación Ambiental (en adelante el "Acuerd 0") constituye un instrumento jurídico -que si bien no define expresamente que su existencia jurídica depende del Tratado del TLCCC- está directamente vinculado a este último. Esta conclusión se desprende, entre otras, de las disposiciones contenidas en el Preámbulo ("Reconfirmando la importancia de las metas y los objetivos ambientales incorporados en el TLCCC, incluido el de mejores niveles de protección ambiental"). En cuanto a sus objetivos, el Acuerdo afirma que sirve para apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLCCC, y además para evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio. Este punto es fundamental, ya que el Acuerdo no podrá interpretarse o ejecutarse con la finalidad de crear tales distorsiones o barreras y podrá servir para discutir si las medidas ambientales adoptadas en relación con materias cubiertas por el TLCCC, tienen por finalidad provocar tales efectos distorsionadores. 35

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