Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
ocurridos los hechos que motivan la reclamación, mediante una reclamación de un inversionista. Esta puede optar por los procedimientos previstos en los siguientes instrumentos: • el Convenio del CIADI, siempre que tanto la Parte contendiente como la Parte del inversionista, sean Estados Partes del mismo. Es el mecanismo previsto en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, de 1965. Chile es Parte desde 1991 de este Convenio; • las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, cuando la Parte contendiente o la Parte del inversionista, pero no ambas, sea Parte del Convenio del CIADI; o • las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, es decir, las reglas modelo sobre arbitraje comercial internacional adoptadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. De las controversias susceptibles de someterse a estos procedimientos, expresamente excluye el Tratado aquéllas que quedan cubiertas por el Anexo G- 21.1 sobre controversias entre un inversionista de Canadá y Chile, o una empresa chilena que sea una persona jurídica propiedad de un inversionista de Canadá o que esté bajo su control directo o indirecto, y se hubiere sometido la controversia a un procedimiento ante un tribunal judicial o administrativo chileno. En este caso, la elección del tribunal interno es definitiva y no puede posteriormente recurrirse al arbitraje internacional. El Tratado establece que, en la medida en que la Sección 11 modifica las reglas arbitrales, ellas priman sobre las contenidas en dichos instrumentos. El Tratado contiene normas específicas sobre consentimiento al arbitraje, número de árbitros y método de nombramiento, integración del tribunal en caso de que una Parte no designe árbitro o las partes contendientes no logren un acuerdo para designar el presidente del Tribunal, el consentimiento para la designación de árbitros, la acumulación de procedimientos, entre otros aspectos procesales. Un Tribunal que actúa en el marco de este Tratado debe decidir aplicando sus disposiciones y las reglas aplicables del derecho internacional. El Tribunal está ligado por la interpretación que formule la Comisión sobre una disposición del Tratado. A este respecto, cuando una Parte alegue como defensa que una medida presuntamente violatoria está comprendida en el ámbito de una reserva o excepción contenida en los Anexos 1, 11 o 111 a petición de la Parte contendiente, . se solicitará una interpretación a la Comisión, sobre dicho asunto. 34
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