Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
No podrá otorgarse derecho a los particulares para actuar en virtud de la ley interna contra otra Parte fundándose en que una medida de la otra Parte es incompatible con el Tratado. El Tratado establece que, en la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. Para este efecto se señala que se dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de convenios de arbitraje y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. Se indica que las Parte cumplen con esta disposición si son partes en la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958) o la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (1975). 2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE y UN INVERSIONISTA DE OTRA PARTE. La Sección 11 de la Tercera Parte sobre "Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados" se refiere a esta materia. En esencia, el sistema procura asegurar un trato igual al inversionista de las Partes, de acuerdo con los principios de reciprocidad internacional y del debido proceso legal ante un tribunal imparcial. Hasta tres años desde que se tuvo conocimiento por primera vez de la presunta violación, así como del sufrimiento del daño o pérdida, puede recurrirse a esta Sección. Las materias que pueden ser objeto de controversias sujetas a los mecanismos de esta Sección son aquéllas relativas a reclamaciones por violación de obligaciones previstas en la Sección I del Capítulo G de la Tercera Parte, o las obligaciones sobre Empresas del Estado contenidas en el Art. J-03 (2) o Monopolios y Empresas del Estado, según el Art. J-02 (3), del mismo Tratado. La reclamación debe referirse además a que el inversionista ha sufrido pérdidas o daños en virtud de la violación o a consecuencia de ella. Siguiendo una nueva tendencia en el derecho internacional, se regula la expropiación o nacionalización. disponiéndose que ella procede por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, conforme al principio del debido proceso y el Art. G-05 (1) Y con indemnización (valor justo de mercado, sin demora y completamente liquidable, entre otros requisitos). Procedimientos. El sistema del Tratado consulta una primera etapa de consultas y negociaciones. El arbitraje puede iniciarse. a su vez, una vez transcurridos seis meses de 33
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