Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

Cumplimiento del informe final. Las Partes convendrán la solución de la controversia. una vez recibido el informe final del panel. Esta solución se ajustará -por lo regular- a las determinaciones y recomendaciones de dicho panel, y notificarán a sus secciones del Secretariado toda resolución que hayan acordado respecto de cualquier controversia. La solución consistirá -siempre que sea posible- en la no ejecución o en la derogación de la medida disconforme con el Tratado o que sea causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo N-04. Si no se adopta la solución. podrá otorgarse una compensación. Si no hay acuerdo respecto a la solución, y el panel ha resuelto que una medida es incompatible con las obligaciones del Tratado o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo N-04 y la Parte demandada no ha llegado a acuerdo con la reclamante sobre una solución mutuamente satisfactoria, ésta podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia. Esta suspensión deberá referirse en primer lugar al mismo sector o sectores que se vean afectados por la medida, o por otro asunto que el panel haya considerado incompatible con las obligaciones del Tratado, o que haya sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo N-04. Si la Parte reclamante considera que no es factible la suspensión en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores. Podrá someterse el tema de si el nivel de beneficios suspendidos es manifiestamente excesivo, a un nuevo panel arbitral, si la otra Parte lo solicita a través del Secretariado. Esta sección del Tratado es claramente innovadora en el derecho internacional por cuanto el resultado de la intervención del panel arbitral no es necesariamente una decisión obligatoria. Otros casos: procedimientos intarnos, reclamaciones de particulares, medios alternativos. El Tratado establece que si una cuestión de interpretación o de aplicación del Tratado surge en el procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte, y cualquiera Parte considera que amerita su intervención, o cuando un tribunal u órgano administrativo solicite la opinión de una de las Partes, esa Parte lo notificará a su sección del Secretariado y a la otra Parte. La Comisión procurará acordar una respuesta adecuada. Si la Comisión no llega a un acuerdo, cada Parte podrá someter su propia opinión al tribunal u órgano administrativo. 32

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