Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
Las Partes establecerán mediante acuerdo, una lista de hasta veinte personas idóneas, de las cuales cuatro no serán ciudadanos de ellas. Entre los requisitos que deberán cumplir se encuentran los conocimientos especializados o la experiencia en derecho, comercio internacional, entre otros requisitos. Deben ser independientes, no recibir instrucciones de las Partes, ni estar vinculados con ellas. Existirá un código de conducta para ellas. El Tratado señala el procedimiento de selección del panel, el cual estará integrado por cinco miembros. Establece asimismo, que corresponde a la Comisión adoptar unas Reglas Modelo de Procedimiento las que se fundarán en ciertos principios (derecho a una audiencia mínima, carácter confidencial). En cuanto a la competencia ("términos de referencia"), el Tratado define como examinar el asunto sometido a la Comisión (en los términos de la solicitud para la reunión de la Comisión) y emitir las conclusiones, determinaciones y recomen– daciones a que se refiere el Articulo N-15(2). De esta manera, el panel no tiene sólo una función para decidir. La importancia de los términos de referencia es tal que determinan que una parte pueda alegar que un asunto ha sido causa de anulación o menoscabo de beneficios, o que un panel formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado una medida adoptada por la otra Parte que juzgue incompatible con las obligaciones de este Tratado o haya causado anulación o menoscabo en el sentido del Art. N- 04. Puede recabarse la opinión de expertos o de un comité de revisión cienttfica. Resultado de la actuación del panel. Este emitirá un informe fundado en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información recibida de conformidad con el Artículo N-13 ó N-14 (antes explicados). Existirá un informe preliminar que contendrá las conclusiones de hecho, la determinación de si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas del Tratado. o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo N-04, o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia y recomendaciones, si las hubiere, para solucionar la controversia. La emisión de un informe final se produce después de haber recibido las observaciones escritas, y consignará los votos de mayorfa y particulares. sin individualizar sus autores. Las Partes comunicarán confidencialmente a la Comisión el informe final del panel. 31
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