Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

obligaciones específicas en materia comercial contenidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (1973), el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1987) y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos (1989), prevalecen las disposiciones del Tratado, siempre que cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance, elija la que tenga menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado. Procedimientos. CONSULTAS (Art. N-06) Cualquiera Parte puede solicitarlas por escrito a la otra respecto de cualquiera medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento del Tratado. Se establece un plazo de 15 días para el inicio de consultas en materia de bienes agrícolas. Mediante las consultas, las Partes harán "todo lo posible" por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Se exige que en las consultas se aporte la información suficiente que permita un examen completo de la manera en que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, podrla afectar el funcionamiento del Tratado, y que la información confidencial o reservada tenga el mismo trato que el que da la Parte que la ha proporcionado. BUENOS OFICIOS, CONCILlACION y MEDIACION (Art. N-07) Una Parte puede solicitar que se reúna la Comisión creada por el Tratado, si un asunto no se resuelve mediante Consultas. La Comisión se reunirá y se dedicará a la solución de la controversia. La Comisión de Libre Comercio está integrada por representantes de ambos Estados. Este órgano tiene una amplia gama de opciones para abordar la controversia que se somete a su conocimiento, los buenos oficios, la conciliación, la mediación u otros procedimientos. Puede convocar a asesores técnicos o crear grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios. ARBITRAJE (PANEL ARBITRAL) (Art. N-08) Si un asunto no es resuelto dentro de determinado plazo de reunida la Comisión, una Parte puede solicitar por escrito el establecimiento de un panel arbitral. La solicitud se entrega a la sección correspondiente del Secretariado y a la otra Parte. La integración del panel arbitral está reglada por el Tratado, proceso que básicamente se rige por los siguientes principios. 30

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=