Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

El Tratado chileno-canadiense se caracteriza, en consecuencia, por ser un sistema regulado, directamente vinculado a la vigencia de las disposiciones sustantivas que crean el régimen de libre comercio. Mecanismos como los contemplados en este instrumento tienen además otro propósito, cual es el de limitar las medidas unilaterales en materias económicas y la posibilidad de adoptar contramedidas (represalias o retorsiones) o sanciones económicas. 1. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES (ESTADOS) El Tratado establece que sus disposiciones sobre solución de controversias se aplicarán a la prevención o a la solución de todas las controversias relativas a la aplicación, a la interpretación de este Tratado, o en toda circunstancia en que una Parte considere que una medida vigente o un proyecto de otra Parte, es o podría ser incompatible con las obligaciones de este Tratado, o pudiera causar anulación o menoscabo, según el Anexo N-04. La lectura de esta disposición (Articulo N-04), muestra que el propósito de los mecanismos de solución de controversias entre las Partes es más amplio que en el del sistema clásico del Derecho Internacional, ya que la prevención o la posibilidad de recurrir respecto a una proyecto de otra Parte, entre otros elementos, tienen esta característica singular. Cuestiones previas. Relaciones entre mecanismos previstos en el Tratado yen el Acuerdo OMe: Si un asunto puede ser sometido a un mecanismo previsto en el Tratado o en el Acuerdo (o convenios negociados de conformidad con éste. o en cualquier acuerdo que le suceda), la Parte reclamante puede decidir a qué foro lleva su solicitud. Esto significa la igualdad entre los mecanismos. Una vez que uno de estos procedimientos (TLC u OMC) se ha iniciado, el foro seleccionado será excluyente del otro. Relaciones entre mecanismos previstos por el Tratado y controversias en las cuales incida el Artículo A-04 (Relación con tratados en materia ambiental y de conservación): Si la Parte demandada alega que su acción está sujeta a dicho Artículo, y solicita por escrito que se apliquen los procedimientos previstos en el Tratado, la Parte reclamante tiene que atenerse a esta decisión para toda la tramitación del asunto de que se trata. El Tratado sigue la regla del Tratado de Libre Comercio de América del Norte según la cual en caso de incompatibilidad entre el primer instrumento y las 29

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