Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
Solución de Controversias en un Marco de Libre Comercio: Chile-Canadá MarTa Teresa Infante Cafft PRESENTACiÓN GENERAL. Chile y Canadá suscribieron un Tratado de Libre Comercio (en adelante el Tratado) en 1996, el cual ha entrado en vigencia en 1997 (D. Oficial, 5/07/97). Junto a este Tratado, se adoptaron dos Acuerdos complementarios, sobre Cooperación Ambiental y Cooperación Laboral. En estas notas examinaremos tres ámbitos en que el régimen de libre comercio entre Chile y Canadá, ha establecido mecanismos de solución de controversias, cuales son, las relaciones entre las Partes de Tratado, las inversiones y el medio ambiente. La interrelación entre acuerdos internacionales económicos y la solución de controversias se plantea con gran fuerza en la presente década. Un claro ejemplo es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, contenido en el Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech, base del ordenamiento que creó la Organización Mundial del Comercio. En materia de inversiones extranjeras, desde 1965 existe un marco multilateral voluntario para el arreglo de diferencias entre inversionistas extranjeros y Estados, y en los últimos alios, un conjunto de tratados bilaterales ha ido acogiendo principios semejantes a los que incorporara ese instrumento. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá, EE.UU . y México) adopta un completo esquema en la materia, cuyos patrones sigue aproximadamente el Tratado chileno– canadiense y sus acuerdos complementarios. Los mecanismos de solución de controversias del tipo de los contenidos en el Tratado chileno-canadiense, pretenden crear condiciones de previsibilidad y seguridad en los regimenes convencionales de comercio, y a diferencia de los tratados que s610 se refieren a los mecanismos o procedimientos de solución, en estos casos, se establecen principios, derechos y obligaciones cuya aplicación e interpretación pasará obligatoriamente por los procedimientos preestablecidos. • Abogada. Profesora en el área de Derecho Internacional dellnstítuto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. 28
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