Chile y Canadá en un entorno de libre comercio
• Otorgar los beneficios del Acuerdo a los socios históricos que disfrutaban de gran importancia comercial con alguno de los miembros, con anterioridad al acuerdo. • No distingue entre ZLC y Unión Económica, ya que en servicios no existe el equivalente de un arancel externo común. d) Solución de Diferencias en la OMe: Han existido controversias en relación a la compatibilidad de acuerdos comerciales, especialmente en el caso de la Convención de Lomé. Las reformas apuntan a hacer el régimen más expedito al asegurarle una cierta automaticidad a los procesos de solución de controversias por la siguiente vla: i) establece grupos especiales para obtener la decisión, ii) debe adoptarse la decisión del grupo especial, y jii) autoriza la adopción de contramedidas en caso necesario. la automaticidad se asegura por el manejo del "consenso negativo". PARTE ///: CONCLUSIONES. El Acuerdo Chile-Canadá, estructurado conforme a los lineamientos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) contiene uno de los más amplios conjuntos de compromisos comerciales. El Acuerdo encierra compromisos en materia de acceso a mercados en el comercio de mercancías, disciplinas sustantivas en materia de inversiones así como fuertes compromisos de liberalización en materia de comercio transfronterizo de servicios y de movimiento temporal de personas de negocios. Asimismo, contiene acuerdos especiales en materias laborales y medio-ambientales. De todos los componentes del Acuerdo Chile-Canadá, los más significativos desde el punto de vista de la OMC son aquellos referidos a acceso a mercados, en el área del comercio de bienes asf como de aquellos respecto del comercio transfronterizo de servicios y de las inversiones directas extranjeras en ese sector. Dado lo profundo de los compromisos asumidos por Chile en estas materias, no parece haber conflicto con el cumplimiento de lo relativo a "lo esencial de los intercambios comerciales" (Art. XXIV del GATT) ni con la obligación de que "involucre una parte sustancial del comercio de servicios" (Art. V del GATS). La preocupación central que persiste se refiere más bien a los efectos comerciales respecto de terceros países y a los impactos sobre los flujos de inversión directa extranjera hacia Chile. 26
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