Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

Mejoras Introducidas por la OMe en relación a los Acuerdos Regionales: Debe tenerse presente que la OMC descansa en tres grandes pilares: • • Los Acuerdos Comerciales sobre el Comercio de Mercancías; El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; • El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Los dos primeros contienen disciplinas relativas a los Acuerdos Regionales. El ADPIC no lo hace. Adicionalmente, existen cuatro Acuerdos Plurilaterales, el más importante es el de Compras Gubernamentales. La Ronda Uruguay y la OMe generaron cuatro mejoras importantes en relación a los acuerdos regionales: a) Entendimiento relativo al Art. XXIV: Entre otros, interpreta el párrafo 5 sobre cómo medir la incidencia de los derechos de aduana antes y después del acuerdo regional. Establece un plazo máximo de 10 años para implementar plenamente los compromisos, con algunas excepciones. Pero dejó sin resolver el tema de como determinar "lo esencial de los intercambios comerciales". b) Acuerdo sobre Normas de Origen: Se propone establecer normas de origen armonizadas en un plazo de tres años, lo que dará una vara de comparación y exige transparencia para las normas de origen contenidas en los acuerdos regionales. e) Normas relativas a Servicios: . El AGCS establece en el Art. 11 el compromiso de NMF, aunque estipula un mecanismo para establecer excepciones en un Anexo a los compromisos de cada país. Adicionalmente, contiene el Art. V sobre "Integración Económica" que exige que los acuerdos regionales deben cumplir, entre otros, con lo siguiente. • No crear mayores obstáculos que los existentes con anterioridad al acuerdo. • Que involucre una parte sustancial del comercio de servicios. 25

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