Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

2) Cláusula de anterioridad: Para preservar los compromisos existentes antes del nacimiento del GATT, esencialmente los siguientes: • Preferencias Imperiales Británicas; • Unión Aduanera del BENELUX y la Unión Francesa; • Protocolo de Adhesión de Suiza (Suiza-Lichtenstein) 3) Parte IV del GA TT (Arts. XXXVI, XXXVII Y XXXVIII): Relativo a "Comercio y Desarrollo", adoptado en 1965, favorece a los países en vías de desarrollo (PVD), permitiendo acuerdos de integración que no abarquen "lo esencial de los intercambios comerciales". También ha servido para justificar preferencias no reciprocas que dan los países desarrollados (PO) a los PVD (Acuerdos de Lomé entre la Comunidad Económica Europea y los países ACP). 4) Cláusula de Habilitación: Adoptada en 1979 como parte de la Ronda Tokio, consagra el "Trato Especial y Diferenciado" para los paises en desarrollo y en especial sirve de base jurídica para los sistemas Generalizados de Preferencias. 5) Artículo XXV del GA TT: Este artículo trata de las exenciones para acuerdos sectoriales de libre comercio. En particular se refiere a los casos de la Comunidad Económica Europea del Carbón y el Acero (1952) y el Acuerdo sobre Automóviles firmado entre Canadá y los EEUU en 1975. Como resultado de lo anterior, a Enero de 1995 se habían notificado 98 acuerdos regionales y se establecieron sendos grupos de trabajo para examinarlos. Tan solo en dos casos vigentes, el Grupo de Trabajo reconoció la plena concordancia entre el Articulo XXIV y los acuerdos. Estos son los casos del CARICOM y el de la Unión Aduanera entre la República Checa y la Eslovaca. En el resto de los casos, se han señalado opiniones divergentes pero tampoco se ha llegado a la conclusión definitiva de que no cumplen con el ART. XXIV. 24

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