Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

La NMF garantiza que cada país aplicará uniformemente a todos sus interlocutores comerciales, los principios del Acuerdo General y los compromisos adoptados durante las rondas de negociaciones comerciales. La NMF busca: a) Asegurar la igualdad de trato para las importaciones de diversos orígenes (así ayuda a multilateralizar los resultados de las negociaciones bilaterales en el marco del GA TT). b) Frenar la tentación polftica interna de discriminar en contra de importaciones de ciertos orígenes como podrían ser aquellos más pequeños o políticamente más débiles. Lo anterior fue un apoyo importante para permitir que desde la creación del GATT en 1947, el comercio internacional creciera en 12 veces, mientras que el Producto Mundial sólo se expandió 6 veces. Pero la NMF plantea un gran desafío: ¿Cómo compatibilizar el objetivo de no discriminación con la existencia de diversas Zonas de Libre Comercio y de Uniones Aduaneras? Debe admitirse que el deseo de suprimir las barreras comerciales a todo o casi todo el comercio entre un grupo de parses es un objetivo legrtimo. asimilable al propósito de suprimir los obstáculos al comercio entre las provincias de un determinado pars. Tales esfuerzos liberalizadores se dieron en Gran Bretaña(1603); Francia (1664); Estados Unidos (1789); la Confederación Suiza (1848); Canadá (1850-1867); Italia (1860). No es posible analizar las relaciones OMC y Acuerdos regionales. sin conocer que existen desde hace años cinco disposiciones relevantes a los acuerdos regionales en el GATT del 47. Estas cinco disposiciones son las siguientes: 1) Articulo XXIV: Es el principal artículo que trata de zonas de libre comercio y de uniones aduaneras. Establece normas aplicables a los acuerdos, incluidas la notificación y el examen de las partes contratantes actuando colectivamente. Define compromisos en relación a: i) que incluya "lo esencial de los intercambios comerciales de los países miembros" y ii) "que los miembros del acuerdo establezcan, respecto de terceros países, una política comercial que no tenga en conjunto una mayor incidencia ni sea más restrictiva que las aplicadas por los miembros individualmente antes del Acuerdo", 23

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