Chile y Canadá en un entorno de libre comercio

El Art. I consagra la "cláusula de la nación más favorecida'" por la que los miembros se obligan a otorgar a los productos de los demás miembros un trato no menos favorable que el dispensado a los productos de cualquier otro país. Excepciones: la más importante es la que arnpara las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio (Art. XXIV). El Art. 11 I consagra el '"trato nacional" que obliga a que una vez ingresadas las mercancías en un mercado, deben recibir un trato no menos favorable que el dispensado a las mercancías de producción nacional equivalente. Varios otros acuerdos de la OMC recogen estos principios fundamentales: el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, los acuerdos relativos a normas de origen, los de obstáculos técnico, las normas de valoración aduanera, las medidas de inversión relacionadas con"el comercio y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Acceso previsible y creciente a los mercados Un mejor y más previsible acceso se logra mediante la reducción de las barreras arancelarias y para arancelarias y las consolidaciones de estas liberalizaciones. Al fin de la Ronda Uruguay había 22.500 páginas de listas arancelarias nacionales consolidadas. Ello elevó de 78 al 99% de líneas de productos consolidados en el caso de los países desarrollados, de 21 al 73% en los países en desarrollo. Esto da un grado de seguridad en los mercados que es fundamental para exportadores e inversionistas. Promoción de la Competencia Leal Las normas relativas a dumping y subvenciones fueron ampliadas y aclaradas en los acuerdos de la OMC de modo de establecer claramente las bases sobre las que los gobiernos pueden aplicar medidas antidumping y derechos compen– satorios frente a estas dos formas de competencia "desleal". Fomento del desarrollo y de la reforma económica Tres cuartas partes de la OMC son países en desarrollo o economías en transición. Entre 1986 y 1993 más de 60 de esos países aplicaron reformas económicas tendientes a reforzar el sistema de mercado y a aplicar programas de liberalización del comercio. La parte IV del GATI Yespecialmente la "cláusula de habilitación'" favorece la preocupación por los países en desarrollo y permite concesiones en materia de acceso a mercados en el marco de los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) 21

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