América Latina y Asia-Pacífico

268 jEAN-LUC LE llIDEAU No son muchas las economías cuyas políticas han alcanza– do un estado de liberalización absoluta, aunque se han realiza– do serios esfuerzos en esa dirección en los últimos diez años. Al respecto, cabe destacar el establecimiento de una base ·regula– dora, que incluye menores restricciones a la inversión, el otor– gamiento de un trato de carácter nacional o de nación más fa– vorecida y un decidido acceso al mercado. Esta tendencia, bas– tante espectacular, hacia una mayor liberalización refleja el am– plio consenso acerca del beneficio que pueden obtener de la inversión extranjera directa los países desarrollados y en desa– rrollo por igual. Los instrumentos de liberalización existentes: el marco legal vigente Hasta ahora, no existe un instrumento amplio que cubra todas las facetas de la inversión extranjera directa y que abar– que a todos los países de origen y a todos los países receptores de inversión, sino que se cuenta con instrümentos que operan a varios niveles con distinto grado de obligación. 1- Tratados bilaterales de inversión Los tratados bilaterales de inversión para la promoción y la protección de la inversión extranjera constituyen un elemento de esta estructura. Al estar dedicados exclusivamente a la inver– sión, el propósito más importante de estos acuerdos consiste en asegurar condiciones previsibles para los inversionistas, Jo que incluye ciertas normas de trato y protección, además de una tercera parte independiente para la solución de controversias respecto de materias de inversión. Muchos países miembros de APEe han participado activa– mente en la firma de tratados bilaterales de inversión, y algunos tienen un modelo de este tipo de tratados que usan ampliamen– te con terceros países.

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