Brasil y Chile: una mirada hacia América Latina y sus perspectivas
MARIA HELENA GUlMARAES DE CASTRO En respuesta a los dos temas centrales de esta agenda, se encaminan varios in– tentos de reestructuración del sistema. En 1982, a ello apuntan la creación del Fin social y las modificaciones de alícuotas de contribuciones. Con el gobierno civil del 85 se empieza a diseñar un cronograma y un ambicioso conjunto de reformas para democratizar el sistema ya la vez reforzar sus bases financieras, de modo de permi– tir no solo su ajuste, sino también su fortalecimiento y expansión. Estos intentos finalmente desembocan en la Carta Constitucional de 1988. La Constitución de 1988 representó un significativo avance en lo que concierne al patrón brasileño de protección social vigente hasta entonces. Ello porque el conjunto de innovaciones introducidas sugiere una densificación del carácter redistributivista de las políticas sociales, así como una mayor responsabilidad pública en su regula– ción, producción y operación (Castro, Draibe, Azeredo, 1991). Efectivamente, la Constitución de 1988 registra la ampliación y extensión de los derechos sociales, la universalización del acceso y la expansión de la cobertura, una relativa reducción del vínculo contributivo como principio estructurante del sistema, la concepción de la seguridad social como forma más amplia de protección, la recuperación y redefinición de niveles mínimos de los valores de los beneficios sociales y el mayor compromiso del Estado y de la sociedad con la financiación de todo el sistema. La adopción del concepto de seguridad social sin duda representa uno de los mayores avances en el ámbito de los derechos sociales contemplados en la nueva Constitución. Bajo este concepto se integraron y ampliaron las concepciones y ac– ciones relativas a previsión, salud y asistencia social. En lo concerniente a la salud, el principio de la universalización de la cobertura y la atención se diferencia del pasado: se asegura el acceso universal e igualitario a toda la población. Al Estado se le da prioridad en la prestación de atención, pero no se excluye la posibilidad de la iniciativa privada, para la cual se reservó un papel complementario, mediante contrato de derecho público o convenio, y con expresa preferencia a las entidades filantrópicas y sin fines de lucro. La nueva estructura organizativa se define en términos de una red integrada, descentralizada, regionaJizada y jerarquizada, constituyendo un sistema único en cada nivel de gobierno. En lo que se refiere a la asistencia social, la nueva Constitución prescribe un avance bastante acentuado. Prevista como un derecho de la población, indepen– dientemente de contribuciones previas de cualquier naturaleza, las acciones asistenciales en realidad son concebidas a la manera contemporánea de definición de garantía de mínimos sociales (en ingresos y/o productos) a los necesitados, o a aquellos cuyos ingresos estén en un nivel inferior a un mínimo determinado. En términos organizacionales, también en esta área se preconiza la municipalización de las acciones de asistencia y la participación de la población en la formulación e implementación de las políticas. Por lo que toca a la previsión social, en lo que se refiere al plan de beneficios, sin duda la equiparación entre trabajadores urbanos y rurales constituyó el paso más importante para corregir las desigualdades anteriores del sistema. En cuanto a los valores de los beneficios, el cambio fue muy marcado, tanto en el sentido de que se definió un piso de un salario mínimo para todos los beneficios de prestación conti– nua, como de que se modificaron los cambios en los criterios de concesión y cálcu– lo, orientándolos a ampliar y mantener los valores.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=