Brasil y Chile: una mirada hacia América Latina y sus perspectivas

CARLOS HUNEEUS en e! apoyo al proyecto de reforma tributaria de! gobierno que permitió obtener un aumento de los ingresos del Estado para financiar la política de reducción de la pobreza (MarceI1997). Esta estrategia de cooperación de RN con e! gobierno en e! Congreso para diferenciarse de la UDI, fue llamada la «democracia de los acuer– dos», mostró a RN como una oposición constructiva (Allamand, 2000). La segunda arena consociativa fue e! Consejo Nacional de Te!evisión. Antes de que concluyera el régimen autoritario, uno de los amarres que dejó a la democracia fue este organismo de diez miembros, cuyos nombres son propuestos por el Presi– dente de la República y nombrados por el Senado. Su finalidad original era impedir que el gobierno de la Concertación, que asumiría e! 11 de marzo de 1990, pudiera controlar este medio de comunicación que había estado al servicio de los antiguos gobernantes 16 • Su rol ha sido menor, porque el gobierno ha sido respetuoso de la autonomía de los medios de comunicación, como corresponde a una democracia. La tercera arena consociativa es e! Consejo del canal de Te!evisión Nacional (TVN). El gobierno de! presidente Aylwin modificó la ley que creó este canal, para marcar con ello una ruptura con e! régimen militar, que lo había usado como ins– trumento de propaganda. Buscó asegurar su autonomía para que funcionara con libertad y se le permitiera buscar recursos económicos a través del avisaje, a fin de que no dependiera del financiamiento del Estado. El proyecto de ley fue aprobado por e! Congreso y la ley correspondiente estableció que TVN estaría dirigida por un Consejo de seis miembros, presidido por una persona nombrada por e! Presidente, propuesta por e! Presidente al Senado, que los nombra. Cada uno de los consejeros está vinculado a alguno de los partidos de gobierno y de oposición. Durante e! segundo gobierno democrático (1994-2000), del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, se ampliaron de manera muy significativa las facultades de desig– nación de autoridades por parte de! Senado en el marco de la reforma judicial 17 , que buscaba modernizar la justicia, especialmente el proceso penal. Con el fin de lograr los votos de la oposición para reformar la Constitución con esta finalidad, esta exigió participar en los nombramientos de los altos miembros del poder judi– cial. Se aprobó que el Senado nombrara a los ministros de la Corte Suprema, a propuesta del Presidente, a partir de una quina que le entrega el más alto tribunal de la República. También le corresponde al Senado nombrar al Fiscal Nacional, autoridad creada por la reforma procesal penal y que tiene como función dirigir el ministerio público. Estos cambios han reducido la autoridad del Presidente, porque hasta ese momento le correspondía nombrar a los miembros de los tribunales cole– giados, a partir de quinas propuestas por el poder judicial. A raíz del acuerdo entre el gobierno y la oposición en un tema de modernización del Estado y probidad, provocado por escándalos de corrupción e ineficacia en la gestión pública, se creó el Consejo de la Alta Dirección Pública, que es una impor– tante arena consociativa. Está formado por cuatro personas nombradas por el Se– nado a propuesta del Presidente y presidido por una persona designada por él. Su función es nombrar a las personas que deben ocupar los cargos superiores de la administración pública que son de exclusiva confianza del Presidente y cautelar el 16 Ley 18.838, modificada en la ley 19.131. 17 Sobre la reforma judicial, Blanco (2003); Correa (1999). 206

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