Brasil y Chile: una mirada hacia América Latina y sus perspectivas

CARLOS HUNEEUS Una significativa corriente de politólogos y políticos consideraba que el presidencialismo establecido en la Constitución de 1980, inclus9 moderado por las reformas constitucionales de 1989, haría inviable un gobierno de coalición. Esto sería así porque el gobierno tendría fuertes debilidades de gestión, provenientes de sus singularidades propias, que habían sido indicadas por Juan Linz (1990; 1994). Se creía que el presidencialismo había entregado al presidente demasiadas atribu– ciones que harían imposible un gobierno formado por cuatro partidos, que busca– rían influir en la formulación y ejecución de su programa. Se decía, especialmente por cientistas políticos norteamericanos que asociaban la democracia con el bipartidismo, que el multipartidismo sería incompatible con el presidencialismo (Mainwaring 1989, 1993), lo que habría sucedido en el pasado en Chile yen otros países y con mayor razón ahora porque el sistema político se había hecho a la medida de Pinochet, dejando al Congreso en un papel decorativo. Una de las tendencias de la ciencia política en los últimos años estudia el presidencialismo prestando marcada atención al texto constitucional, dados los poderes que tendría el ejecutivo frente al Congres0 4 • Este procedimiento tiene limi– taciones, porque algunas atribuciones que concede al Presidente la Carta Funda– mental son de mínima utilidad, como es el caso del veto. Entre 1990 y 2002, hubo solo 45 vetos, de los cuales 32 fueron aprobados por el Congreso, 7 fueron parcial– mente aprobados y 4 fueron rechazados 5 . También es inconveniente atribuir mucha importancia a la facultad presidencial de las urgencias para acelerar la tramitación de los proyectos de ley en el Congreso, que se presenta como un recurso para impo– ner su autoridad sobre los parlamentarios. En la práctica, el Presidente en Chile ha hecho uso de esta facultad conociendo la receptividad de los legisladores y no con– tra la voluntad de estos (Huneeus, 2005). El examen de las instituciones mediante la lectura de los textos jurídicos no corresponde a la ciencia política moderna, porque desde los padres de la disciplina sabemos que las instituciones no están formadas solo por el orden legal, sino tam– bién por otros elementos, tales como la cultura cívica, que influye en su carácter y funciones (Lepsius 1978). Hay poderes no contemplados en la Constitución, como los decretos de necesidad y de urgencia usados en la Argentina por el gobierno de Alfonsín y ampliamente por el de Menem en su primera administración (1989- 1994). (Ferreira Rubio y Goretti 1996)6. Por ejemplo, Shugart y Carey (1993); Mainwaring y Shugart (2003). Agradezco esta información a Carlos Carmona, jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fueron regulados por la reforma constitucional de 1994, que precisó las condiciones para su empleo, pero el Presidente no ha dictado el decreto requerido para su aplicación. En conse– cuencia, el Presidente argentino tiene más poderes legislativos que el chileno de acuerdo con la Constitución de 1980. Sin embargo, dos autores norteamericanos lo desconocieron, califi– cándolo como uno de los más débiles de América Latina porque no consideraron la práctica política (Mainwaring y Shugart 1994).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=