América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
33 El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común. Si en ese dictamen se verifica la procedencia del reclamo formulado en contra de un Esta– do parte, cualquier otro Estado miembro podrá re'querirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento no prospera dentro de un plazo de quince días, el Estado parte que lo efectuó podrá recurrir directamente al pr.ocedimiento arbitral. NOTAS 1 Dr. Klaus-Oieter Borhandt, El ABC del derecho comunitario, Oficina de I)ublicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, octubre, 1993, pp. 33 Y siguientes. 2 Artículo 177 del Tratado de Roma. 3 El NAFTA no contempla en sus distintos mecanismos de solución de controversias acción directa a los particulares, salvo el caso de las inversiones. Ver capítulos XI, XlV, XX del tratado. En cada caso, los Estados deben actuar como únicos titulares de las acciones, lo que supondrá una protección diplomática permanente a los particulares con las conse– cuencias políticas consiguientes. El sistema es impropio de un tratado de la naturaleza del que analizamos. 4 Ver artículo de Manuel José Cárdenas, «Implicaciones del regionalismo abierto en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena», Revista Integración Latinoamerica– na, N° 205, INTAL, noviembre de 1994. 5 Ibídem. 6 La Junta del Acuerdo de Cartagena fue concebida primitivamente como un <írgano comu– nitario con facultad de proposición bastante similar a la Comisión del Tratado que crea las Comunidades Europeas. Se ha ido desdibujando totalmente al optarse por instancia inter– gubernamentales clásicas. Constituye una clara demostración de las dificultades. 7 Jorge IJérez Otermin, El Mercado Común del Sur. Desde Asunción a Duro Preto, Funda– ción de Cultura Universitaria, Montevideo, 1995.
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