América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
32 La Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo podrá, en consulta con el particular afectado, entablar contactos directos con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado parte al que se atribuye la violación para buscar, a través de consultas, una solución inmediata a la cuestión planteada; o elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común. Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince días a partir de la comunicación del reclamo, la Sección Nacional que realizó la comunicación podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla sin más trámite al Grupo Mer– cado Común. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común, en la primera reunión si– guiente a su recepción, evaluará los fundamentos sobre los que se basó su admi– sión por la Sección Nacional. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo sin más trámite. Si el Grupo Mercado Común no rechaza el reclamo, procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de 30 días a partir de su designación. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos al particular reclamante y al Estado contra el cual se efectuó el reclamo. El grupo de expertos a que se hace referencia estará compuesto por tres miem– bros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los Estados partes entre los integrantes de una lista de 24 expertos. La Secretaría Administrativa co– municará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos que hubieren recibido la mayor cantidad de votos. En este último caso, y salvo que el Grupo Mercado Común lo decida de otra manera, uno de los expertos designa– dos no podrá ser nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo ni del Estado en el cual el particular formalizó su reclamo. Con el fin de constituir la lista de expertos, cada uno de los Estados partes designará seis personas de reconocida competencia en las cuestiones que pue– dan ser objeto de controversia. Dicha lista quedará registrada en la Secretaría Administrativa. Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente inv.olucradas.
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