América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
31 El Grupo Mercado Común, asesorado por los expertos del caso, es una instan– cia de buenos oficios y mediación que puede formular recomendaciones a las partes. Este procedimiento pued.e durar 30 días a partir de la fecha en que se sometió la controversia a la consideración del Grupo Mercado Común. Procedimiento arbitral También obedece a un esquema clásico de arbitraje. Cabe destacar al respec– to que los Estados partes declaran que reconocen como obligatoria, ipso (acto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del tribunal arbitral que en cada caso se constituya para conocer y resolver todas las controversias a que se refiere el protocolo. Los laudos del tribunal arbitral son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, y tendrán respecto de ellos fuerza de cosa juzgada. Los laudos deben ser cumplidos en un plazo de quince días, a menos que el tribunal fije otro plazo. Caben los recursos de aclaración e interpretación sobre la forma en que deberá cumplirse. Si una de las partes no cumpliere el laudo en un plazo indicado, los otros Estados miembros podrán adoptar medidas compensatorias temporarias, tales como suspensión de concesiones y otras equivalentes tendientes a obtener su cumpli– miento. Reclamos de particulares El procedimiento se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (per– sonas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados partes, de medidas legales o administrativas de efectos restrictivos, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, los acuerdos celebrados en el marco del mismo, las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado parte donde tengan su residencia habitual o Ia sede de sus negocios. Los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección" Nacional determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.
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