América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
30 pretación justa será la interpretación uniforme y ésta sólo puede emanar, en defi– nitiva, de una corte permanente consciente de su elaboración jurisprudencial. En segundo término, el sistema ideado se aplica a las controversias "entre Estados partes». Los problemas de incumplimiento o interpretación errónea, principalmente derivados de la obligación de no discriminación en materia de contratación de servicios, recepción de inversiones, exigencia de aplicación de determinadas normas técnicas, etcétera, pueden provocarse por conductas de acción u omisión de particulares, agrupaciones gremiales o profesionales, establecimientos comer– ciales y operadores económicos en general totalmente ajenos al Estado. Aparte de que los actos discriminatorios pueden ser provocados por entes aje– nos al Estado, afectan a personas naturales o jurídicas igualmente ajenas al Estado. Bien puede el Estado haber adoptado todos los compromisos contraídos dán– doles correcta aplicación e interpretación.iPor qué un particular puede compro– meter la responsabilidad internacional de un Estado? ¿Por qué un particular pue– de obligar a un Estado a asumir su defensa contra otro Estado? Es cierto que el protocolo tiene un capítulo, el V, sobre reclamos de particula– res. Pero, como veremos, resulta insuficiente. En todo caso, el alcance del término «Estado» debiera comprender todos los poderes públicos y, en un régimen federal (como Brasil y Argentina), todo el siste– ma centralizado, descentralizado, local, provincial, departamental, municipal... Un juez nacional que desconozca una norma vigente en el ámbito del Mercosur, ¿podría contribuir a desatar el sistema de solución de controversias? En una zona de libre comerCio, los Estados se obligan a eliminar aranceles y restricciones no arancelarias; yen una unión aduanera, a aplicar determinado arancel. Está claro que la aplicación de esos instrumentos es responsabilidad del Estado. En un mercado común donde se supone la libre circulación de todos los facto– res de producción, el tratamiento nacional, el derecho de establecimiento, la pro– hibición de discriminación, no es sólo el 'Estado el que, en la práctica, puede incurrir en incumplimiento de esos compromisos. Negociaciones directas e intervención del Grupo Mercado Común Se trata de las consultas y negociaciones directas clásicas que, salvo acuerdo entre las partes, no podrán extenderse por másde quince días.
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