América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

29 fomentar el increment~ y la diversificación de sus intercambios comerciales, pre– parar la ulterior liberalización progresiva y recíproca de los mismos y promover la creación de condiciones que favorezcan el establecimiento de una asociación interregional, teniendo en cuenta la sensibilidad respecto a ciertos productos, de conformidad con los compromisos establecidos en la OMe. Los entendimientos del Mercosur con terceros países o asociaciones de países constituye una clara demostración del «regionalismo abierto» que inspira en la actualidad los procesos de integración regional. Solución de controversias El 17 de diciembre de 1991 se suscribió el Protocolo de Brasilia que se pre– ocupa del tema en el ámbito del Mercosur. Pero entró en vigencia el 22 de abril de 1993, fecha del cuarto instrumento de ratificación. (Mencionamos el hecho para ejemplificar el tiempo que media entre una circunstancia y otra, aun tratán– dose de un instrumento legal sin mayor complejidad política, que bien pudo po– nerse en vigencia en ejecución directa del artículo 3 del Tratado de Asunción, sin recurrir a la aprobación parlamentaria). De hecho, basta la demora o renuncia de cualquier país miembro para retar– dar el perfeccionamiento de un ordenamiento jurídico destinado, precisamente, a darle uniformidad, estabilidad y certeza jurídica al proceso. Procederemos a realizar una breve descripción de los cinco capítulos esencia– les del protocolo, formulando los comentarios que nos inspira su estructura en función de los propósitos del Tratado de Asunción que, como sabemos, es un instrumento multilateral conducente a estructurar un mercado común. Ámbito de aplicación Comprende las controversias que surjan entre los Estados partes sobre la inter– pretación, apl icación o incumpl imiento de las disposiciones del Tratado de Asu n– ción, los acuerdos celebrados en el marco del mismo, las decisiones del Consejo del Mercosur, las resoluciones del Grupo Mercado Común y la directiva de la Comisión de Convenio del Mercosur. En teoría, y conforme a las instancias que se describen a continuación (negó– ciaciones directas, intervención del Grupo Mercado Común, procedimiento arbi– tral), que son las que constituyen propiamente el mecanismo jurisdiccional idea– do, es difícil que éste sea apto para «interpretar» aquellas disposiciones. La inter-

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