América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

28 vos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mer– cosur previstos en el artículo 2 de este protocolo» (artículo 38). Los Estados partes tendrán la obligación de mantener informada a la Secretaría Administrativa de la adopción de tales medidas. La Secretaría tendrá, a su vez, la obligación de «informar regularmente a los Estados partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur». Relacionamiento externo del Mercosur A partir del Protocolo de Ouro Preto, el Mercosur tiene personalidad jurídica de derecho internacional (artículo 34). Recién se señaló que le corresponde al Grupo Mercosur negociar, con la participación de todos los Estados miembros, en desarrollo de un mandato preciso del consejo, acuerdos con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Puede delegar aquella atribución debidamente autorizado al efecto por el Consejo en la Comisión de Comercio del Mercosur. Cabe tener presente que ya en julio de 1992 los países miembros acordaron renegociar en conjunto las preferencias vigentes en el marco de la ALADI con los restantes países de esa asociación. La proyección externa del Mercosur está clarament'e demostrada en sus nego– ciaciones con Chile tendientes a estructurar un acuerdo de complementación económica suscrito en el marco de la ALADI. Situación similar podría presentarse frente a Bolivia e incluso al propio Grupo Andino como tal. La eventual vincula– ción del Mercosur con el Grupo Andino podría llegar a configurar una zona de libre comercio de alcance regional, la que, junto a la participación de Chile, constituye una aspiración poi ítica reiterada de Brasi l. Con Bolivia, el Mercosur suscribió un convenio de transporte fluvial en la hidrovía Paraná-Paraguay. Y, en junio de 1991, un acuerdo de estructura operativa sobre comercio e inversiones con Estados Unidos. Asimismo, el 30 de septiembre de 1995, se firmó en Montevideo el acuerdo marco interregional de cooperación entre el Mercosur y la Unión Europea (UE) que incorpora aspectos políticos, inversiones, servicios, propiedad intelectual. Abarca bastante más del campo de la cooperación que comprendía un anterior acuerdo de cooperación interinstitucional UE-Mercosur de 1992. En el ámbito comercial, las partes se comprometen a intensificar sus relaciones con el fin de

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