América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

27 -Una vez aprobada la norma, los Estados partes adoptarán las medidas nece– sarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur. -Cuando todos los Estados partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado parte. -Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur. Con ese objetivo, los Estados partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad al inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales. Sobre estas disposiciones del capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto, el juris– ta y diplomático uruguayo Jorge Pérez 7 formula algunos planteamientos que com– partimos plenamente: «El procedimiento, como se ve, no es más que la aplica– ción del mecanismo de la entrada en vigencia de la mayoría de los tratados mul– tilaterales, la cual se produce normalmente para todos los Estados que han depo– sitado su instrumento de ratificación, simultáneamente con el número de depósi– to que a tales efectos se haya acordado en su texto». En el caso se exige el «depó– sito>\ de todos los Estados partes. En el proyecto uruguayo no se establecía un plazo final de 30 días, como debió adoptarse como producto de la negociación, sino que la entrada en vigen– cia se produciría con la última comunicación, lo cual sería objeto de publicación en el Boletín Oficial del Mercosur, considerándose ésta suficiente, sin necesidad de otra publicación en el ámbito nacional. Con el condicionamiento de una publicación «unilateral» se volvía a introdu– cir lo que la delegación uruguaya intentaba desterrar; es decir, que la vigencia de una norma comunitaria pudiera quedar sujeta a la voluntad unilateral de una de las partes. Dc todos modos, en la redacción final se logró que la publicación nacional en nada afecte la entrada en vigencia simultánea, siendo ajeno a ello el que el Esta– do cumpla o no con la misma en tiempo. La Secretaría Administrativa tendrá, en el campo de la vigencia del derecho derivado comunitario, una función de enorme trascendencia, que consiste en el seguimiento que deberá hacer en los Estados partes con respecto a la obligación de éstos de «adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respecti-

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