América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
26 mercial común en los Estados partes. -Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común. -Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acor– dados por los Estados partes. -Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común, la tramitación de las solicitudes reci– bidas y las decisiones adoptadas respecto de las mismas. -Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur. -Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítemes específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas acti– vidades productivas en el ámbito del Mercosur. -Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos. -Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le soli– cite el Grupo Mercado Común. La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante directivas o propuestas. Las directivas serán obl igatorias para los Estados partes. Relación con el derecho interno Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas ema– nadas de los órganos del Mercosur. Los Estados partes informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin. En el Boletín Oficial del Mercosur se publ icarán las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resoluciones del Grupo Mercado Común, las directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y los laudos arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto que el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado ~omún consideren necesario atribuirle publicidad oficial. Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur deberá seguirse el siguiente procedimiento:
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