América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

25 -Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común. -Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y re– uniones especializadas para el cumplimiento de sus objetivos. -Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren someti– das por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias. -Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos interna– cionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. Y, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comi– sión de Comercio del Mercosur. El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante resoluciones, que serán obligatorias para los Estados partes. La Comisión de Comercio del Mercosur Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común. Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efec– tuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra Mercosur y con terceros países. Esta– rá integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado parte y será coordinada por los ministerios de Relaciones Exteriores. Se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados partes. Sus funciones y atribuciones son: -Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comer– cial intra Mcrcosur y con terceros países, organismos internacionales y acuer– dos de comercio. -Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados partes respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común. -Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política co-

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