América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
23 como tales al Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios a los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asun– ción y sus protocolos; las decisiones del Consejo del Mercado Común, las resolu– ciones del Grupo Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio. Ni el Tratado de Montevideo de 1980 ni las resoluciones de sus órganos, como tampoco el tratado que crea la Organización Mundial del Comercio (OMC, ex GATT) son mencionados como derecho supletorio. Hay una total desvinculación formal con el ordenamiento jurídico propio de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pese a las expresiones consagradas en el preámbulo del Tra– tado de Asunción a los que se hizo oportuna referencia. Idéntica situación ocurre, por lo demás, en el caso del Pacto Andino. Aunque sus miembros y los del Merco– sur son socios de la ALADI, sus respectivos ordenamientos jurídicos son plena– mente autónomos. La consecuencia jurídica más importante de un tratado marco es que deja en manos de 105 órganos que crea el desarrollo y gradual perfeccionamiento del proceso de integración. De allí que deben precisarse nítidamente las competen– cias de los mismos, la naturaleza y jerarquía de sus decisiones, la incorporación de la misma en el derecho interno y las acciones que proceden en caso de alegar– se su nulidad o incumplimiento. A partir del Protocolo de Ouro Preto (protocolo adicional al Tratado de Asun– ción sobre la estructura institucional del Mercosur), la estructura institucional del proceso de integración queda configurada de la siguiente forma en lo que respec– ta a 105 órganos con capacidad decisoria. El Consejo del Mercado Común Es el órgano superior del Mercosur. Le incumbe la conducción política del proceso integrativo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Estará integrado por los ministros de Relaciones Exte– riores y los de Economía, o sus equivalentes, de los Estados partes. Se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los presidentes de los Estados partes. Sus encuentros serán coordinadas por los ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar otros ministros o autoridades de nivel ministerial. Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:
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