América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
22 -El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una políti– ca comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos-comerciales regionales e in– ternacionales. -La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Esta– dos partes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicación, y otras que se acuerden a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes. -El compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecim!ento del proceso de integración. Estructuras jurídico e institucional del Mercosur Evidentemente, conforme a la doctrina jurídica (en particular europea) nos encontramos frente a un tratado marco. Entendemos por tal a aquellos convenios que se limitan a fijar sus objetivos, a crear los órganos o instituciones encargadas de generar, ejecutar y vigilar los compromisos jurídicos conducentes al cumpli– miento de aquellos objetivos y a establecer los instrumentos y mecanismos preci– sos que habrán de perfeccionarse para t~1 efecto. Todos los tratados de integración económica revisten esa característica que los aparta, por su naturaleza misma y la complejidad de sus propósitos, de los acuer– dos reglamentarios clásicos. Reiteramos que cobra gran importancia precisar la jerarquía jurídica, las com– petencias y el alcance del derecho emanado por las decisiones o resoluciones de los órganos comunes creados en el tratado marco. Tanto el derec.ho originario contenido en el tratado inicial, yen otros convenios complementarios o modifi– catorios que se tramiten como tratados, como el derecho derivado deben tener el mismo valor jurídico, y ambos deben primar sobre el derecho interno de los paí– ses miembros. En caso contrario, cualquier país miembro dejaría sin efecto, por ley posterior nacional, un compromiso contraído rompiendo la uniformidad, estabilidad y cre– dibilidad del proceso, afectando tanto a otros Estados miembros como a los pro– pios operadores económicos privados que funcionan en ese ámbito jurídico. Las fuentes jurídicas del Mercosur fueron declaradas en el capítulo V del de– nominado Protocolo de Ouro Preto (17 d~ diciembre de 1994), el que menciona
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