América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
21 Latinoamericano de Reservas con los demás órganos del sistema, para el logro y consolidación de estrategia.s encaminadas a fortalecer la coordinación de activi– dades y facil itar, de esta manera, la consecución de los objetivos del sistema yel fortalecimiento de estos organismos financieros, de conformidad con sus respec– tivos convenios constitutivos. DIMENSiÓN JURíDICA E INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR Camino a un mercado común El Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Bra– sil, Paraguay y Uruguay, es un instrumento «para la constitución de un mercado común» entre aquellos Estados. Y como lo expresa su preámbulo, «debe ser con– siderado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980». En el Protocolo de Ouro Preto, firmado entre los mis– mos países el 17 de diciembre de 1994, se destaca la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera «como etapa para la construcción del mercado común». De allí que la redacción del artículo 1 del Tratado de Asunción sea poco feliz al señalar que los Estados partes deciden constituir un mercado común que debe– rá estar «conformado» el 31 de diciembre de 1994. Conformado podría significar configurado, perfeccionado. Si se ponderan los cuatro instrumentos básicos que se desarrollarán gradualmente para conformar aquel mercado común, queda en evidencia que la fecha mencionada es para perfeccionar una unión aduanera, un régimen general de origen, un sistema de solución de controversias y cláusulas de salvaguardia conforme a los artículos 3 y 5 del mismo tratado. El 31 de diciembre de 1994 fue la fecha término del período de transición. El Mercosur, entonces, está siendo una unión aduanera y debe «llegar a ser» un mercado común. Este último objetivo no tiene plazos. Es un propósito «tempo– ralmente indefinido». No obstante, el Tratado menciona, expl ícitamente, los instrumentos condu– centes a la creación de un mercado común: -La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
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