América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

20 con derecho a voz en las reuniones de la comisión, podrán ser convocados a los encuentros de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales vinculados a la elaboración de los proyectos de decisión. -Secretaría General del Acuerdo de Cartagena. La Junta del Acuerdo de Carta– gena se reestructurará bajo la modalidad de una Secretaría General, dirigida por una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio en la subregión y nacional de uno de los países miembros del acuerd0 6 • El secretario general será elegido por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y sus funciones y atribuciones serán determinadas dentro del marco jurídico que conformará y estructurará el sistema andino de integración. Para asegurar la continuación del proceso de integración durante el período que cubra la reestructuración del sistema andino de integración, la junta conti– nuará con sus funciones, en particular con los trabajos requeridos por las directri– ces del nuevo diseño estratégico, y apoyará las tareas conducentes a la reestructu– ración institucional. -Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Se coincide en que es necesa– rio fortalecer este tribunal, para lo cual encomiendan al Consejo Andino de Mi– nistros de Relaciones Exteriores convocar, a la brevedad posible, a una reunión de plenipotenciarios para considerar el Proyecto de Protocolo Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, elaborado el18 de agosto de 1995 en Quito, y compatibilizarlo con las reformas institucio– nales del sistema andino de integración. -Parlamento Andino. Respaldan al Parlamento Andino en su condición de ór– gano deliberante común del proceso de integración andina, y encomiendan al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores considerar las reformas necesarias para fortalecer su participación en el sistema andino de integración. -Convenios. Los convenios en los cuales participan exclusivamente los cinco países andinos formarán parte del sistema andino de integración. Los ministros participantes de estos convenios podrán reunirse en comisión ampliada para for– malizar sus resoluciones. En los casos de los convenios donde participen países extrasubregionales estiman conveniente que formen parte del sistema andino de integración. -Corporación Andina de Fomento y Fondo Latinoamericano de Reservas. En la elaboración del marco jurídico del sistema. andino de integración se deberá pre– servar el estrecho contacto de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo

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