América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
19 Nuevas instituciones para el sistema andino de integración La reforma institucional diseñada en septiembre de 1995 por los presidentes de los países miembros reunidos en el VII Consejo Presidencial Andino determina la siguiente estructura: -Consejo Presidencial Andino. Dentro del sistema andino de integración pro– puesto, este consejo constituirá el órgano máximo de decisión política. Se reunirá en forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando lo estime conveniente. Determinará expresamente el órgano que cumplirá cada una de sus directrices. -Consejo And ino de Mi nistros de Relaciones Exteriores. Agregará a sus funcio– nes la suscripción de convenios o acuerdos de cooperación con terceros países u organismos internacionales y la toma de decisiones sobre temas globales que tengan una impl icación de poi ítica exterior. Podrá también considerar temas que la comisión le presente. Realizará el seguimiento de las directrices y los mandatos de los presidentes. Se reunirá por lo menos dos veces al año. Elegirá al secretario general del Acuerdo de Cartagena. Sus acuerdos y decisiones tendrán vigencia dentro del sistema andino de integración. El mecanismo de coordinación y segui– miento de este consejo estará conformado por los viceministros o subsecretarios de los ministerios de Relaciones Exteriores, quienes podrán hacerse acompañar por funcionarios responsables del tema. -Consejo Ampliado de Ministros de Relaciones Exteriores. Estará integrado por los cancilleres y ministros de Industria y/o Comercio y lo Integración. Será la instancia preparatoria del Consejo Presidencial Andino. Sus decisiones formarán parte del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Cada país tendrá de– recho a un voto. -Comisión Ampl iada del Acuerdo de Cartagena. En temas sectoriales, el presi– dente de la comisión, a sol icitud de uno o más de los países miembros, a través de sus órganos de enlace y de los ministros sectoriales respectivos o de la Secretaría General del Acuerdo de Cartagena, convocará a reuniones de comisión amplia– da, que encabezará el presidente de la comisión y estará conformada conjunta– mente por los representantes titulares y los ministros sectoriales del área. La Comisión Ampliada expresará su voluntad mediante decisiones, que se adop– tarán en los términos establecidos para tal efecto en el Acuerdo de Cartagena y funcionará conforme al reglamento existente. Cada país tendrá derecho a un voto. Los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral, además de su participación
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