América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

185 de a habrar de soberanía, aunque, al mismo tiempo, hay una cierta disposición para mantener conversaciones y negociar con Argentina. Para más datos y diferentes inter– pretaciones sobre este tema, ver Andrés Cisneros, "Un sector de los kelpers quiere ne– gociar. en Clarín, 3 de diciembre de 1994, p. 15, Y Miguel Bonasso, "El Canciller se equivoca., en Página 72,30 de noviembre de 1994, p. 5. 45 Hasta ese momento, la gap era controlada por buques argentinos y británicos a fin de capturar a los pesqueros que hacen capturas ilegales en la zona. Di Tella rechazó el argumento conservacionista y opinó que se trataba de una «represalia» por la inclusión en la nueva Constitución argentina, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Santa Fe, el 22 de agosto de 1994, de una disposición transitoria que dice: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvi– nas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares corres– pondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habi– tantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». 46 En esta misma línea se ubica también el ex embajador de Menem en Londres, Mario Cámpora. Ver su artículo «Somos tibios con Malvinas» en Clarín, 25 de noviembre de 1994,p.19. 47 Andrés Cisneros, secretario General de la Cancillería, "El Canciller tiene razón» en Página 72,9 de diciembre de 1994, p. 4. 48 Como es claro, las notas tenían por finalidad alentar la compra de los datos sísmicos obtenidos por las empresas prospectoras por parte de las empresas petroleras. Dicho acto unilateral británico fue rechazado por Argentina, que al mismo tiempo, envió notas de rechazo al gobierno británico, recordando la situación en el área (<<Lelters of Discomfort») a las empresas mencionadas y a las compañías petroleras, alertándolas sobre las conse– cuencias jurídicas y administrativas de sus actividades en áreas disputadas. 49 El Expreso, 10 de agosto de 1995. 50 Además, las dos partes acordaron crear las condiciones adecuadas para una participa– ción sustancial de empresas de ambos países en las actividades de hidrocarburos en la zona en disputa yen el área de cooperación especial. Asimismo, acordaron abstenerse de cualquier acción para frustrar la posibilidad de llevar a cabo las actividades mencio– nadas. 51 En Argentina hubo distintas lecturas por parte del gobierno y de la oposición. Ver Carlos Escudé, «Enorme logro diplomático» en Clarín, 22 de septiembre de 1995, p. 17. 52 Clarín, 20 de septiembre de 1995.

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