América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

18 se haya pactado la cláusula de nación más favorecida dentro del Grupo de los Tres, tendrán que extender a México el tratamiento más favorable. Perú, a su vez, en base a la decisión 321 suspendió sus obl igaciones hasta diciembre de 1993 con respecto al programa de liberación y el arancel externo común y no participó en la adopción de decisiones relativas a la armonización de políticas macroeconómicas, la definición del arancel externo común, el perfec– cionamiento de la zona de libre comercio ni en las negociaciones comerciales que los restantes países miembros adelanten con terceros. A partir de la aprobación de _la decisión 377 (junio de 1995) se configura la plena participación de Perú en la zona de libre comercio andina. En la práctica, «se puede constatar que se redujo el ámbito de validez material del ordenamiento jurídico andino establecido en el tratado que crea el tribunal como consecuencia del regionalismo abierto, de las reglas y los principios que orientan la economía mundial y de la aceptación de que la integración andina puede marchar a diferentes velocidades. Ello se ha traducido en la proliferación de acuerdos de libre comercio suscritos con terceros por sus países miembros, en la aceptación de un tratamiento especial a Perú en las implicancias que tendrán para el Grupo Andino los resultados de la Ronda Uruguay. Hoy el ordenamiento jurídico andino coexiste con otras órdenes jurídicas»5. En síntesis, debe reconocerse que al comenzar la década de los noventa el Grupo Andino cobra un nuevo impulso comercial. Se acortan los plazos para la liberalización total del intercambio mutuo y para la aplicación de un arancel externo com0n. Quedan suprimidos el régimen a la inversión extranjera y los programas sectoriales de desarrollo industrial. Se avanza de manera importante en la liberalización del transporte aéreo y marítimo intrarregional. En cuanto a la liberación comercial recíproca, Colombia, Perú y Venezuela cumplieron sustancialmente sus compromisos a fines de 1990. Bolivia lo hizo en octubre de 1992 y Ecuador al comenzar 1993. Por su parte, en febrero de 1995 entró en vigencia un arancel externo común (unión aduanera imperfecta). Es imperfecta aquella unión aduanera si consideramos que Colombia, Ecua– dor y Venezuela mantienen importantes excepciones a la misma (con todo, el arancel externo común cubre el 90 por ciento del universo arancelario) y Bolivia y Perú siguen aplicando sus aranceles nacionales.

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