América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

17 Regionalismo abierto Como destaca un autor, el Acuerdo de Cartagena no sólo se concibió como un modelo cerrado en lo económico sino también en lo jurídico, garantizándose la plenitud de la vigencia del orden jurídico y estableciéndose, en el artículo 68, la prohibición a los países miembros de adquirir compromisos arancelarios con ter– ceros sin previa autorización de la comisión. Por eso se buscó que las relaciones con terceros fueran conjuntas 4 • La decisión 322 flexibilizó esa disposición, permitiendo de hecho que prolife– raran vínculos de algunos países miembros con el denominado Grupo de lasTres (Colombia, México y Venezuela) y acuerdos individuales entre Bolivia, Colombia yVenezuela con Chile, Ecuador y Perú. Sea individual o colectivamente, se busca enhebrar vínculos con el Mercosur. En opinión de un jurista estrechamente vinculado al quehacer andino, el trata– do del Grupo de los Tres merece una mención especial, ya que si bien es cierto que en sus considerandos se reconoce <da condición que tiene Colombia yVene– zuela de países miembros del Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para ellos», en el artículo 1-03 se precisan las relaciones entre Colom– bia y Venezuela y se indica que algunos capítulos del tratado del Grupo de los Tres no regirán entre Colombia yVenezuela y en cambio otros sí, sin perjuicio de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, pero de todas ma– neras determinando que este tratamiento dual no puede afectar los derechos que México pudiera tener conforme al tratado. El criterio general adoptado para hacer esta distinción es que se aplicará el ordenamiento jurídico andino en aquellas materias que hoy forman parte del mismo, y las que no tienen tal carácter se regirán por las normas del tratado del Grupo de los Tres. Para dar un contenido dinámico a estas normas habrá que entender que cuando el ordenamiento jurídico andino abarque otras materias diferentes de las reguladas en la normativa actual, deberían quedar cobijadas por el mismo y no por las normas del tratado del Grupo de los Tres. Tal sería el caso, para poner un solo ejemplo, del tema de los servicios, que en la actualidad son objeto de negociación dentro del Acuerdo de Cartagena. Además, en algunos capítulos se establece una cláusula de nación más favore– cida, en virtud de la cual cualquier tratamiento favorable que uno de los países miembros otorgue a terceros se extiende a los demás. Esto implica que cuando Colombia yVenezuela negocien dentro del Grupo Andino temas sobre los cuales

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=