América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

16 alcances de las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. No podrá interpretar el contenido y alcances del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso. El juez que conozca el proceso deberá adoptar la interpretación del tribunal. Asimismo, el tribunal conoce las acciones de nulidad con acción directa a los particulares contra decisiones de la comisión o resoluciones de la junta que les sean aplicables y les causen perjuicio cuando se dicten con violación del ordena– miento jurídico andino o incluso "por desviación del poder». Conocerá también las acciones de incumplimiento contra un país miembro por parte de otro país miembro (ver artículos 12 al 27 del tratado que crea el Tribunal Andino). El artículo 33 consagra la jurisdicción obligatoria en los siguientes términos: "Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena a ningún tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno dis– tinto de los contemplados en el presente tratado». En cuanto al efecto de las sentencias de incumplimiento, los artículos 69,70 Y 71 del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena configuran el siguiente procedimiento: si la sentencia fuere de incumplimiento y el correspon. diente país miembro no adoptare las medidas necesarias para su ejecución den– tro del plazo establecido, el tribunal, al vencimiento de dicho plazo, solicitará la opinión de la junta (órgano técnico comunitario del acuerdo), y ésta la expresará dentro de los 30 días siguientes al de la recepción de la solicitud. El tribunal, recibida la opinión de la junta y si hubiere lugar, fijará el día y la hora para una audiencia. Al término de los diez días siguientes a los de la recepción de la opinión de la junta, o de los cinco días siguientes a los de la clausura de la al,ldiencia, el tribu– nal, en sesión plenaria, deliberará y determinará los límites dentro de los cuales los países miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ven– tajas del acuerdo que beneficien al país miembro remiso. Dichos límites deberán guardar relación con la gravedad del incumplimiento. De inmediato y a través de la junta, el tribunal comunicará su determinación a los países miembros. La apli– cación de las medidas de restricción o suspensión no requerirán de la expedición de instrumento alguno por parte de la comisión o la junta.

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