América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
15 Andino (septiembre 1995) y el ordenamiento jurídico ya existente podrá ser de gran utilidad cuando se «unifique», encauzando un derrotero común más claro y cohe– rente. Revisemos someramente los .aportes teóricos más importantes del Pacto An– dino a la génesis de un derecho de la integración regional en América Latina. Aplicación directa de las normas Al respecto, el artículo 3 del tratado que crea el tribunal señala: «Las decisio– nes de la comisión serán directamente aplicables en los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las decisio– nes requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada país miembro». Por su parte, las resoluciones de la junta entrarán en vigencia en la fecha y con las mo– dalidades que establezca su reglamento. Relación con el derecho interno Aun cuando no se destaca explícitamente la primacía del derecho andino so– bre el derecho interno de los países miembros, en el artículo 5 del tratado que crea el tribunal se señala que los países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conformar el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. Interpretación uniforme del derecho Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que con– forman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros. Los jueces nacionales que conozcan un proceso en que deba aplicarse alguna de las normas que conforman el ordenamiento juri'dico del Acuerdo de Cartage– na, podrán solicitar la interpretación del tribunal acerca de dichas normas, siem– pre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llega la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del tribunal, el juez deberá decidir el proceso. Si la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará la interpretación del tribunal de oficio en todo caso, o a petición de parte si la con– sidera procedente. En su interpretación, el tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y
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