América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996

14 EL ORDENAMIENTO JURíDICO DEl GRUPO ANDINO Características Cabe reconocer que las continuas crisis del Pacto Andino poco tienen que ver con la calidad y envergadura del ordenamiento jurídico que le ha sido dado, particularmente desde 1980 en adelante. Se trata de crisis de convicción, de con– cepción, de profundas revisiones conceptuales y de continua reorientación ins– trumental, a las que debemos sumar los fuertes desafíos externos de la economía mundial que conmovieron hondamente a los países miembros. El imperio del derecho no puede s!,.lplir la falta de voluntad política o el recelo o franco repudio a compromisos que se estimaron a poco andar inviables e ineficaces. El incumplimiento generalizado de los compromisos estimados más trascen– dentales para perfeccionar el proceso de integración subregional andino no es un problema jurídico. Es sintomático de una crisis política. Debe recordarse que el Grupo Andino se originó en 1969 cuando cinco países miembros de la entonces Asociación Lati noamericana de Libre Comercio (ALALC) decidieron acelerar y profundizar dentro de una concepción globalista, volunta– rista y planificadora, el proceso de integración regional. El Acuerdo de Cartagena o Grupo Andino contemplaba una desgravación lineal, automática e irrevocable de los aranceles, la vigencia de un arancel externo común (unión aduanera), un régimen minucioso de programación industrial y otro de un tratamiento común al. capital extranjero (Decisión 24). Asimismo, fuertes niveles de armonización de poi íticas macroeconómicas. Los juristas suelen decir que si los países miembros del Acuerdo de Cartagena hubiesen contado desde el inicio (mayo 1969) con un ordenamiento legal tan per– feccionado como el aprobado en mayo de 1979 (y que recién entró en vigencia en 1983), a raíz de la suscripción del tratado que crea el Tribunal de Justicia, no hubie– ran padecido tantas crisis. Esa afirmación no resiste, en verdad, ningún análisis. Revísese el contenido de los Protocolos de Lima de 1976, de Arequipa de 1978, de Quito de 1987, la Declaración Presidencial de Caracas 1991, el Nuevo Diseño Estratégico de Quito de septiembre de 1995, por citar sólo algunos instrumentos políticos importantes, y se llegará a la inevitable conclusión que las normas y los jueces no pueden resistir tantos cambios radicales y frustraciones periódicas. El imperio del derecho debió ceder el paso a una <dmpunidad pactada». Nuevos aires soplan en el Pado Andino a partir del VII Consejo Presidencial

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