América Latina en el mundo: Anuario de Políticas Externas Latinoamericanas y del Caribe :1993-1996
13 Primacía del derecho de integración En Europa, ninguno de los tratados propios de su construcción integradora estipula la primacía del derecho comunitario frente al derecho interno de cada Estado. Ha sido el Tribunal Europeo de Justicia el que sistemáticamente ha reco– nocido la primacía del derecho comunitario. En América Latina, tal solución ju– risprudencial sería impracticable. En los diversos tratados debe establecerse in– equívocamente tal primacía, tanto en lo que respecta al derecho originario (el tratado inicial) como al derecho derivado del ejercicio de las competencias de sus órganos. Aparte de tal reconocimiento explícito, deberán «declararse» las fuen– tes legales precisas que lo generan gradualmente. La vía jurisprudencial, al no existir una corte común, es incierta y ambigua. Interpretación uniforme del derecho El mecanismo ideado en Europa para generar una interpretación uniforme del derecho resulta de la obligación del juez nacional, cuya decisión no sea suscep– tible de ulterior recurso judicial de derecho interno de plantear una cuestión pre– judicial. En virtud de tal cuestión, deberá ceñirse en definitiva a la interpretación de la Corte Europea, a la cual deben remitirse los antecedentes 2 • La complejidad de las materias involucradas en un proceso de integración yel alto nivel técnico que requiere la dilucidación de las controversias que puedan suscitarse, ameritan unas instancias de interpretación uniforme. Esta afirmación va a resultar particularmente cierta cuando se alegue discriminación, tratándose de la prestación de servicios de cualquier naturaleza (no cumplimiento de trato nacional u otra discriminación por parte de particulares u organismos privados). Sólo una corte permanente será capaz de generar una jurisprudencia uniforme cuando se alegue discriminación en el tratamiento a nacionales de otro país miem– bro que puedan circular y establecerse libremente o conforme a los reglamentos aprobados al efecto. l\Jo se visualiza otro mecanismo mejor al que puedan recu– rrir directamente los particulares afectados por actos discriminatorios. Es muy importante este punto si se piensa seriamente en avanzar en los ámbi– tos propios de un mercado común. Incluso el Tratado de Libre Comercio de Amé– rica del Norte (NAFTA en sus siglas en inglés) confiere trato nacional en materia de servicios e inversiones 3 • Los tres elementos jurídicos recién mencionados resultan ineludibles en un proceso de integración que aspira a establecer un mercado común.
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