Bioética: el diálogo moral en las ciencias de la vida

nada con la compensación por alteraciones en la vida ci– vil, si bien relevantes al concepto global, lo son algo me– nos en el campo bioético. Interesante resulta precisar los aspectos concretos de aplicación del principio de justicia. En lo formal, casi na– die duda de ellos. En lo material, existen discrepancias, como se observa al estudiar las siguientes reglas prácticas: "dar a cada persona según su necesidad", "dar a cada uno según mérito", "tratar a cada uno de la misma forma", Otros ejemplos ilustran la dificultad de privilegiar alguna de las teorías de justicia existentes: las utilitaristas, que destacan criterios para maximizar la utilidad pública, las liberales, que destacan los derechos a la libertad social y económica y los procedimientos para garantizarlos, las comunitaristas, que descansan sobre una apropiación del pasado común en una sociedad, y las igualitaristas, que as– piran a fundamentar una distribución uniforme de aque– llos bienes y beneficios que "toda persona racional" valo– raría. El esfuerzo teórico se dirige a brindar coherencia y significación a las reglas de conducta y a anticipar instan– cias de dilema. Así, por ejemplo, es evidente que sería bue– no y justo que nadie pagara por el acceso al cuidado de su salud, mas ello desafía los principios del mercado que imperan hoy día. Sobre la racionalidad económica, decía Edmund Burke que era una forma de aplicar formas de virtud distributiva basada en el mérito. El principio de justicia, en su concreción bioética, es de singular trascendencia para el continente iberoameri– cano. Muchas veces, la planificación de los servicios de salud opera sobre una idea preconcebida de las necesida– des de sus usuarios y trata de satisfacerlas en un marco político de toma de decisiones. La noción de "derecho a la 57

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