Bioética: el diálogo moral en las ciencias de la vida
Beneficencia Existe una forma de beneficencia, llamada positiva, que consiste en proporcionar beneficios, lo que parece casi tri– vial. A ella debe sumarse la utilidad, que consiste en un balance positivo entre lo negativo y lo positivo. También se beneficia alguien si, al recibir algo, debe dar algo en retribución. La utilidad es la diferencia en "plus" que reci– be. El concepto alude a actos, no a actitudes. Para éstas, cuando son positivas, se reserva el término benevolencia. El principio de beneficencia impone la obligación moral de actuar en beneficio de otros. El ejemplo clásico se encuen– tra en la parábola del buen samaritano y en la noción de "prójimo" que sustenta. Hay que distinguir, por otra par– te, entre una beneficencia específica, dirigida a grupos es– pecíficos, de una beneficencia general, que teóricamente abarcaría a todos los seres humanos y el mundo animado en general. Obsérvese, en todo caso, que una tesis normati– va sobre la obligación de la beneficencia no debe enten– derse prejuzgando sobre la naturaleza humana como in– clinada al "bien". Entre las reglas de conducta derivables de un princi– pio de beneficencia general (o de sus versiones utilitaristas) puede haber algunas como "proteger y defender los dere– chos de otros", "ayudar a quienes están discapacitados", "colaborar en alejar peligros que amenazan a otros". A di– ferencia de las reglas derivadas de la no-maleficencia, to– das las cuales son prohibiciones negativas siempre obliga– torias y materia de normas jurídicas ("no matar", "no robar", por ejemplo), las relacionadas con beneficencia son positivas incitaciones a modos de obrar o a acciones con- 54
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