Nuestros vecinos
Francisca Möller 502 Asesoría que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional, para establecer cuál es la frontera marítima entre los dos países». Luego agregó que en la Declaración de Santiago «hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territo- riales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar…El ejemplo señalado en el número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolon- gación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el del punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera que sean las circunstancias particulares existentes. Por eso la franja de 200 millas que rodea las islas de cada uno de los Estados contratantes queda limitada por dicho paralelo, es decir, no puede prolongarse ni extenderse más allá del mismo, cuando la isla respectiva está a menos de 200 millas del territorio marítimo de otro de tales Estados.» Con respecto al Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954, el informe señaló que los tres países no sólo parten en la Declaración «del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, sino que así lo reconoce en forma explícita… y reafirma «en forma enfática y posi- tiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.» VII. Conclusiones La Declaración de Santiago es un Tratado internacional suscrito por Chile, Perú y Ecuador, en agosto de 1952 y, su importancia radica en que declara la soberanía y jurisdicción hasta las doscientas millas y fija el límite marítimo en el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Ello es reafirmado en el Convenio sobre Zona Especial Marítima de 1954. Por consi- guiente, en los instrumentos internacionales analizados, el límite marítimo entre los países del Pacífico Sur está claramente determinado. La Declaración de Santiago es el instrumento multilateral subregional más im- portante adoptado en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur y da origen a la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste que ha permitido la colaboración entre los países miembros y la coordinación de sus políticas a través de un conjunto de convenios, acuerdos y resoluciones relacionados con la protección del medio marino. Los Acuerdos del Pacífico Sur, nos dejan una lección para enfrentar unidos la protección del medio marino del Pacífico Sudeste, evitar tensiones en nuestras fron- teras marítimas y buscar mecanismos modernos que nos permitan avanzar en el camino de la integración y la cooperación regional.
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