Nuestros vecinos
Francisca Möller 500 IV. La II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur Dos años después de la Declaración de Santiago, en 1954, en la ciudad de Lima, se llevó a cabo la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, donde se aprobaron dos convenios el «Conve- nio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 200 millas» y el «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima». En el primero de ellos, las Partes se comprometieron a actuar de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de soberanía sobre Zona Marítima hasta una distancia míni- ma de 200 millas. «Este tratado complementario permite tener una visión de con- junto de lo que fue acordado en Santiago de Chile en 1952, puesto que el Convenio de 1954 forma parte integrante del anterior, y por lo mismo, ambos deben enten- derse como un solo texto» 36 . V. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954. 37 En el Convenio de Zona Especial Marítima, los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur establecieron una zona especial a partir de las 12 mi- llas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. En ella se pretende evitar conflictos por las violaciones accidentales y de modo inocente de la frontera marítima entre los países vecinos, por las «embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posi- ción en alta mar.» El Convenio, es parte integrante, complementaria y no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Con- servación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur de 1952 38 . En las actas de la Segunda Conferencia del Pacífico Sur, de 1954 quedó constan- cia que a propuesta del doctor Jorge Salvador Lara, de Ecuador, se incorporó el concepto que ya se había declarado en Santiago, del «paralelo que parte del punto limítrofe entre los Estados signatarios vecinos.» 39 Por último, nos parecen muy acertadas las palabras de los profesores Hernán Santis y Mónica Gangas quienes con respecto a la zona especial marítima fronteri- za expresaron: «El Estado ribereño extiende su jurisdicción económica e intenta hacer dicha expansión sin generarse innecesarias controversias con los vecinos, incluyendo un mecanismo para la explotación pacífica de recursos en el mar. Desde esta perspectiva, la Zona Especial Marítima Fronteriza chileno- peruana es un «Bu- ffer Area» localizada sobre la frontera marítima inicial, acordada en 1952, esto es, 36 Pascal García Huidobro, Enrique, op. cit. pág. 193 37 Suscrito en Lima, el 4 de diciembre de 1954, por Chile, Ecuador y Perú en el marco del sistema del Pacífico Sur. 38 Punto IV del Convenio. 39 Lara, Claude, op. cit.. pág. 203
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